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OMIC

La Oficina Municipal de Atención al Consumidor (OMIC), es una área dependiente de la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad, y tiene como principales funciones:

 

.Prestar asesoramiento a consultas de consumidores y usuarios de servicios.

.Brindar información, orientación y educación al consumidor.

.Recibe denuncias de los consumidores y usuarios.

.Celebra audiencias para conciliar posiciones entre denunciante y denunciado.

.Sustancia el procedimiento regido por la ley Pcia. 13.133, a efectos que se cumpla con la normativa protectora de los consumidores y usuarios (art. 42 C.N., 38 C.B.A., ley Nacional 24.240 y demás legislación aplicable a la materia)

.Efectúa controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal, y en su caso eleva las actuaciones al Organismo Municipal de Aplicación para la sustanciación del procedimiento pertinente.

.Eleva las actuaciones al Organismo Municipal de Aplicación en el caso que fracase la etapa conciliatoria o para la homologación del acuerdo alcanzado.

.Propicia y aconseja la creación de normativa protectiva de los consumidores en el ámbito de la competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.

.Colabora con el Gobierno Local, en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor.

 

 

-DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

  1. Usted tiene derecho a una información veraz, detallada, completa y adecuada de los bienes que le ofrecen.
  2. Recuerde que la publicidad obliga al anunciante a cumplir con lo ofrecido y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
  3. Las cosas y servicios deben se suministradas o prestadas de forma tal que, utilizadas en condiciones previsibles o normales de uso, no representen peligro alguno para la salud y la integridad física de los consumidores y usuarios.
  4. Cuando le ofrezcan cosas deficientes, usadas o reconstituidas debe indicarse estas condiciones en forma precisa.
  5. El incumplimiento de la oferta o el contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a su libre elección a:

 

.Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible.

 

.Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.

 

.Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

 

.Las cosas muebles no consumibles tienen una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega, pudiendo la partes convenir un plazo mayor.

 

6. Es obligatorio exhibir los precios tanto de productos como de servicios, en el momento previo a la compra o contratación, ya que posibilita al consumidor realizar una compra informada, libre y conciente.

Los precios de los productos deben ser exhibidos o publicados:

.Por unidad

.En forma clara

.Visible

.Legible

.Horizontal

En el caso de las vidrieras, todos los productos exhibidos deben tener su precio a la vista, salvo que se dediquen exclusivamente a la venta mayorista.

Cuando se realice mediante listas estas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

Si bien se deben respetar las mencionadas características, las formas para exhibir los precios varía según el rubro y las modalidades de exhibición en los locales comerciales.

 

-DENUNCIAS

¿CÓMO HACER LOS RECLAMOS?

La denuncia se formula por escrito ante la Oficina del Consumidor de la zona en que haya adquirido un producto o servicio.

 

CONTENIDO DE LA DENUNCIA

El escrito de denuncia deberá contener nombres y apellidos completos del denunciante, tipo y número de documento, domicilio y números de teléfonos.

 

Deberá asimismo consignar en detalle todos los datos de la firma sobre la que formula el reclamo, tales como nombre de fantasía, razón social -si la tuviere-, dirección, teléfono, a los fines de su individualización.

 

Luego deberá realizar un relato detallado de su reclamo, en el que se deberá consignar lugar, fecha, y modalidad de la operación y/o servicio que pretende denunciar.

 

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR EN EL ACTO DE LA DENUNCIA

Fotocopia de DNI, LE o LC (acreditar identidad del denunciante).

 

Prueba documental (fotocopia) por la cual acredite sus dichos y pruebe la relación de consumo, por ej. ticket, factura, remito, presupuesto, contrato, etc.

 

¿DÓNDE DEBO DENUNCIAR?

Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) en el horario de 7:00 a 13:00 hs.

Tel. 2314 - 485512

 

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

1. RECLAMOS ANTE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

Salvo en casos de urgencia (pérdida de gas, falta de suministro, etc.) siempre hay que iniciar el reclamo en la empresa prestadora del servicio. Es conveniente no dejar pasar más de 30 días desde el vencimiento de la factura para presentar el reclamo.

Plazos que tienen las empresas para darle una respuesta a su reclamo:

Telecomunicaciones: 15 días hábiles.

Gas: 15 días hábiles

Electricidad: 15 días hábiles

Agua y cloacas: 30 días hábiles.

 

2. RECLAMOS ANTE LOS ENTES REGULADORES

Si la empresa prestadora no le resuelve su problema, usted debe elevar el reclamo ante el Ente Regulador correspondiente.

También se puede acudir a ellos directamente en casos de urgencia (corte de suministro, pérdida de gas, etc.)

Son competencia de los entes reguladores:

a) la medición de consumos

b) el control de calidad

c) las tarifas reguladas.

 

Ante OCEBA, la OMIC actúa en segunda instancia. En primer lugar se debe presentar denuncia con documentación que respalde el reclamo ante EDEN SA, copia del DNI, y una vez contestado el reclamo presentarse en la OMIC con la copia presentada y se eleva al OCEBA.

 

ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

OCEBA

Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires.

Calle 56 entre 6 y 7 . La Plata . C.P. 1900

Linea gratuita: 0800 - 333 - 2810

www.oceba.gba.gov.ar

 

CNC

Comisión Nacional de Comunicaciones.

Perú 103 Piso 11º . Ciudad de Buenos Aires.

Linea gratuita 0800 - 333 - 3344

www.cnc.gov.ar

 

ENARGAS

Ente Nacional Regulador del Gas.

Suipacha 676 . Ciudad de Buenos Aires.

Linea Gratuita 0800 - 333 - 4444

www.enargas.gov.ar

 

CNRT

Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Suipacha 88 . Ciudad de Buenos Aires.

Linea gratuita 0800 - 333 - 0300

www.cnrt.gov.ar